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Nuevos requisitos y condiciones para acceder al beneficio de Ingresos Brutos

Se actualizaron los requisitos y formalidades para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la Resolución a la que APFDigital accedió, que sustituye el Anexo I de la norma previa. Las modificaciones alcanzan a medios de comunicación de localidades pequeñas, entidades civiles y contratistas de obra pública provincial.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) emitió la Resolución N° 255/26 publicada en el Boletín Oficial Nº 28.391, mediante la cual se dispuso la sustitución de diversos incisos del Anexo I de la Resolución N° 470/25 ATER. La medida busca adecuar las exigencias administrativas y la documentación requerida para aquellos contribuyentes que tramitan beneficios impositivos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En relación con los medios de comunicación y servicios de conectividad en pequeñas comunidades, la resolución establece la exención para «las emisoras de radiofonía y televisión abierta por los ingresos provenientes de servicios publicitarios. Asimismo, estarán exentas por dichos ingresos y por aquellos percibidos por la prestación del servicio, los sistemas de Radiofusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales entrerrianas, en ambos casos con domicilio fiscal en la provincia de Entre Ríos, que presten servicio en localidades con population de hasta sesenta mil (60.000) habitantes y que produzcan contenidos propios».

A su vez, el texto precisa que «la exención también alcanzará a las prestadoras de servicios de internet, por los ingresos provenientes de la prestación del servicio en las referidas localidades», aclarando en forma taxativa que «no quedarán alcanzados por exención los sistemas de televisión codificados – satelitales y de circuitos cerrados por los ingresos provenientes de los servicios publicitarios y por los percibidos por prestación del servicio».

Por otra parte, la normativa modifica el marco aplicable a las entidades sin fines de lucro. El escrito determina que quedan exentas «las operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales, cajas de previsión reconocidas por autoridad competente, obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial signatarias de convenios colectivos de trabajo, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documentos similares y no se distribuya suma alguna entre sus asociados o socios».

Asimismo, dispone que «la exención alcanza los ingresos por publicidad o patrocinio que instituciones civiles sin fines de lucro perciban de parte del Estado provincial», aunque aclara que «la presente exención no alcanza los ingresos obtenidos por operaciones comerciales, industriales, bancarias, de locación o de prestación de servicios a terceros a título oneroso».

Finalmente, contempla el beneficio para la infraestructura pública provincial, abarcando «la actividad de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Entre Ríos, realizadas en el marco de la Ley N° 6351, sus modificatorias y demás normas reglamentarias o complementarias, cuyo costo de ejecución se encuentra a cargo de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, descentralizadas, entes públicos, agencias y Sociedades del Estado Provincial». La medida dispone que la exención para las obras públicas tendrá una vigencia equivalente al plazo de ejecución de cada proyecto.

(APFDigital)

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