El fallo contra la reforma laboral dictado por la Justicia de San Juan abrió un nuevo capítulo en el debate sobre el alcance de los cambios impulsados por el Gobierno nacional en materia laboral. La sentencia determinó que las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 no pueden aplicarse a relaciones laborales iniciadas antes de su entrada en vigencia.
La resolución fue emitida por el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan en una causa promovida por tres trabajadoras que denunciaron haber desempeñado tareas sin registración formal en un local gastronómico y bailable del departamento de Angaco.
Además de reconocer la existencia de una relación laboral no registrada, el tribunal hizo lugar a distintos reclamos indemnizatorios derivados de despidos indirectos, diferencias salariales y sanciones previstas para los casos de empleo informal.
La demanda fue presentada por tres empleadas que afirmaron haber realizado tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra durante los fines de semana, sin contar con registración laboral, recibos de sueldo ni aportes previsionales.
Durante el proceso judicial se incorporaron testimonios y pruebas electrónicas, incluidas conversaciones mantenidas a través de aplicaciones de mensajería. Según la valoración realizada por el tribunal, esos elementos permitieron acreditar la efectiva prestación de servicios y la existencia de un vínculo laboral con los demandados.

El juzgado también tuvo en cuenta que los empleadores no exhibieron documentación laboral ni libros obligatorios que respaldaran su posición. Esa circunstancia fue considerada un elemento relevante al momento de resolver el conflicto.
Antes de extinguir la relación laboral, las trabajadoras enviaron cartas documento mediante las cuales reclamaron la regularización de su situación, el pago de salarios adeudados y el reconocimiento de las condiciones reales de trabajo.
Ante la falta de respuesta por parte de los empleadores, las trabajadoras se consideraron despedidas por exclusiva responsabilidad de la empresa. El tribunal entendió que los incumplimientos denunciados constituían una injuria suficiente para justificar el despido indirecto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el aspecto más relevante de la sentencia estuvo vinculado a la discusión sobre la aplicación temporal de la reforma laboral. El juez concluyó que los cambios incorporados por las leyes 27.742 y 27.802 no resultan aplicables a contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esas normas.

Según el fallo, los derechos y obligaciones que integran una relación laboral quedan incorporados al patrimonio jurídico de las partes desde el inicio del vínculo, por lo que una legislación posterior no puede modificar retroactivamente sus consecuencias jurídicas.
Para respaldar esta interpretación, la resolución citó antecedentes judiciales que sostienen que las reformas laborales sólo pueden aplicarse a relaciones nacidas después de su entrada en vigencia.
Tras reconocer la existencia de la relación laboral y la procedencia de los despidos indirectos, la Justicia admitió distintos rubros indemnizatorios. Entre ellos se encuentran la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, aguinaldos pendientes y proporcionales, vacaciones proporcionales y diferencias salariales, publicó Iprofesional.

Asimismo, el tribunal reconoció las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado, además de la sanción contemplada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de entrega de certificados laborales.
Otro punto destacado de la sentencia fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para este caso concreto. El magistrado entendió que el mecanismo de actualización e intereses previsto por esa norma no resultaba aplicable al expediente.
Con Elonce