El nuevo régimen penal juvenil entrará en vigencia este sábado 5 de septiembre en la Argentina y permitirá juzgar a adolescentes desde los 14 años por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes especiales. Hasta ahora, la edad mínima de punibilidad estaba establecida en 16 años.
La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su artículo 52 determinó que comenzaría a regir 180 días después de esa publicación, plazo que se cumplirá este sábado. La normativa reemplazará el régimen de la Ley 22.278, vigente desde 1980.
La legislación alcanzará a quienes tengan desde 14 años hasta las cero horas del día en que cumplan 18, tomando como referencia la edad que tenían al momento de cometer el hecho. El nuevo esquema prohibió las condenas a prisión perpetua y fijó un máximo de 15 años de privación de la libertad.
El régimen estableció diferentes sanciones que los jueces podrán aplicar según el delito, las circunstancias del hecho y la situación particular del adolescente. Entre ellas se encuentran:
Cuando la pena prevista para el delito sea de hasta tres años de prisión y se cumplan los requisitos establecidos por el Código Penal, la privación de la libertad deberá reemplazarse por alguna de las sanciones alternativas.
Si la condena prevista supera los tres años y llega hasta un máximo de diez, el tribunal también podrá disponer una pena alternativa. Esta posibilidad no se aplicará cuando el delito haya causado la muerte de la víctima, involucrado violencia física o psíquica grave o cuando el adolescente tenga condenas u otros procesos en trámite con resolución firme.

La ley indicó que su finalidad será “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.
Además de la pena, los jueces deberán establecer medidas destinadas a garantizar la continuidad educativa, la formación ciudadana, la capacitación laboral y la participación en programas deportivos, recreativos o culturales.
También podrán ordenar el acompañamiento de equipos interdisciplinarios, tratamientos médicos o psicológicos, controles periódicos y medidas relacionadas con consumos problemáticos. El cumplimiento de estas disposiciones quedará bajo supervisión judicial.
“En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida”, determinó la norma.
Los adolescentes detenidos deberán ser alojados en dependencias especialmente acondicionadas y atendidas por personal capacitado. La ley prohibió que compartan alojamiento o mantengan contacto con personas mayores de edad privadas de su libertad.
Las instituciones especializadas deberán ofrecer asistencia médica y psicológica, educación, capacitación laboral y actividades deportivas, culturales y recreativas. La detención deberá orientarse a la formación, resocialización y reinserción social.
Cuando un adolescente condenado haya cumplido dos tercios de la pena y reúna las condiciones para acceder a la libertad condicional, el tribunal podrá permitir que complete la sentencia mediante otras sanciones previstas en la ley.
Antes de adoptar esa decisión, la Justicia deberá contar con un dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la opinión de la víctima.
El proceso judicial tendrá carácter reservado. La ley prohibió publicar nombres, apodos, fotografías, parentescos, lugares de residencia o cualquier información que permita identificar al adolescente imputado, salvo que renuncie expresamente a ese derecho.
Los padres o responsables deberán ser informados sobre la imputación y los actos procesales. Además, los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con el Código Civil y Comercial.
La normativa también reconoció derechos específicos para las víctimas, entre ellos recibir asistencia especializada, acceder gratuitamente a patrocinio jurídico cuando no puedan solventarlo y participar voluntariamente en instancias de mediación.
Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez deberá reemplazarla por otra sanción más severa. El control de la implementación del nuevo régimen estará a cargo del Poder Ejecutivo nacional, mientras que las provincias deberán adecuar sus procedimientos y estructuras a los lineamientos establecidos.
Con Elonce