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Concepción del Uruguay: la Cámara Contenciosa rechazó el reclamo salarial de la concejal María Isabel Sola

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió en contra de la concejal María Isabel Sola y desestimó la demanda mediante la cual pretendía cobrar las dietas correspondientes al período en que aún no había jurado ni ejercido el cargo. La sentencia se dictó en el marco de la causa “Sola, María Isabel c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió en contra de la concejal María Isabel Sola y desestimó su demanda.
El fallo, firmado por los jueces Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe —con la abstención de Mariano Alberto López—, estableció que el derecho a percibir la dieta de concejal se origina únicamente a partir del juramento y del ejercicio efectivo de la función, y no por la sola condición de haber resultado electa o designada.
El origen del conflicto
Sola había sido designada por la justicia electoral como reemplazante del concejal electo Roberto Bahler Ahumada, quien renunció a su banca antes del inicio del nuevo período legislativo. Su asunción estaba prevista para el 10 de diciembre de 2023, fecha de inicio del mandato.
Sin embargo, el juramento no pudo concretarse debido a un recurso de apelación presentado por otro candidato, Gerardo Domínguez. El Tribunal Electoral de Entre Ríos confirmó la validez de la designación de Sola el 8 de marzo de 2024, pero el acto de jura fue finalmente fijado por el Honorable Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay para el 4 de abril de ese año.
La Municipalidad liquidó sus haberes únicamente desde esa fecha, situación que motivó el reclamo judicial de la edil para percibir también las dietas correspondientes al período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 4 de abril de 2024.
El fundamento central: sin juramento no hay dieta
En línea con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, la Cámara concluyó que la dieta constituye la contraprestación por el desempeño efectivo del cargo. En ese sentido, el tribunal sostuvo que el derecho a percibirla “nace con el ejercicio efectivo del cargo, lo que jamás podría acontecer antes de haberse tomado juramento como tal”.
La sentencia remarca que Sola no ejerció funciones legislativas antes de su jura, circunstancia que —según se desprende del fallo— fue reconocida por la propia demandante durante el proceso.
En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda e impuso las costas “en el orden causado”, considerando la complejidad del caso y la inexistencia de antecedentes jurisprudenciales locales sobre esta cuestión específica.
La vía alternativa que deja abierta la Justicia
Más allá del rechazo del reclamo salarial, la resolución deja abierta la posibilidad de que la concejal inicie una acción distinta por eventuales daños y perjuicios derivados del retraso en su asunción.
Según surge del fallo, ese planteo debería canalizarse a través de una demanda de responsabilidad contra quien haya provocado el diferimiento —ya sea otro candidato o eventualmente el propio Concejo Deliberante, si se acreditara un accionar ilegítimo— ante el fuero competente para ese tipo de controversias.
Por el momento, la decisión judicial marca un precedente en el ámbito local al fijar con claridad que la percepción de la dieta está indisolublemente ligada al juramento y al ejercicio real del cargo.

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