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Quedó firme la destitución de Eduardo Flores, ex juez laboral de Concepción del Uruguay

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de la defensa y confirmó la decisión adoptada en 2023 por el Jurado de Enjuiciamiento. Flores había ejercido como titular del Juzgado del Trabajo N° 1 de Concepción del Uruguay.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) confirmó la destitución del exjuez laboral Eduardo Elías Flores y rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por su defensa. Con esta resolución, la sanción impuesta por el Jurado de Enjuiciamiento quedó firme dentro de la Justicia provincial.

La decisión fue tomada durante el acuerdo celebrado el 31 de agosto de 2026, en el marco de la causa N° 4535. El tribunal estuvo conformado por Miguel A. Giorgio, Germán R. F. Carlomagno, Carlos Federico Tepsich, Claudia M. Mizawak y María Gabriela López Arango.

Flores había sido removido de su cargo el 13 de junio de 2023, luego de que el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos resolviera su destitución por mayoría, en aplicación de la causal contemplada en el artículo 15, inciso 9, de la Ley 9283.

Los argumentos de la defensa

Tras aquella resolución, los abogados Patricia Analía Valín y Miguel Ángel Cullen recurrieron la decisión y solicitaron que fuera anulada, con la consecuente restitución de Flores como magistrado.

La defensa cuestionó distintos aspectos del proceso llevado adelante por el Jurado. Entre sus planteos mencionó presuntas vulneraciones de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, además de objetar la incorporación y valoración de determinadas pruebas y la fundamentación utilizada para disponer la destitución.

Uno de los puntos analizados por el STJ estuvo relacionado con un acta notarial mediante la cual se había documentado el contenido de conversaciones de WhatsApp y el envío de un archivo identificado como “reglamento de empresa”.

Al respecto, el máximo tribunal provincial entendió que Flores había dispuesto de 12 días hábiles para examinar esa documentación antes del debate y que tuvo la oportunidad de presentar elementos destinados a controvertirla.

Además, los magistrados señalaron que esa prueba no resultó decisiva para determinar la destitución. Según el análisis realizado, el pronunciamiento del Jurado se apoyó fundamentalmente en la acreditación de una conducta considerada sistemática de violencia laboral de carácter psicológico.

El análisis sobre perspectiva de género

La defensa también había cuestionado que durante el proceso se aplicara una mirada basada en perspectiva de género.

Sobre este aspecto, el Superior Tribunal sostuvo que no se incorporaron nuevos hechos que hubieran impedido el ejercicio de la defensa. Según la resolución, desde el comienzo del procedimiento Flores conocía las acusaciones relacionadas con situaciones de violencia y maltrato laboral y pudo ejercer su derecho a responderlas.

El tribunal también aclaró que la destitución no se produjo por considerar la “violencia de género” como una infracción autónoma. La decisión del Jurado estuvo vinculada, según explicó el STJ, con un conjunto de conductas de maltrato y violencia laboral que fueron valoradas como constitutivas de mal desempeño.

La decisión del Superior Tribunal

Al analizar los cuestionamientos, el STJ recordó que su margen de revisión sobre las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento es limitado. En este tipo de procedimientos, el órgano encargado del juicio político tiene competencia para evaluar la responsabilidad de los funcionarios y los tribunales ordinarios no pueden reemplazar su criterio sobre la conducta analizada.

La intervención judicial, explicó el tribunal, se limita a verificar la existencia de vulneraciones graves y manifiestas al debido proceso, al derecho de defensa o situaciones de arbitrariedad que tengan suficiente entidad como para modificar el resultado del procedimiento.

En este caso, los integrantes del Superior Tribunal concluyeron que los argumentos presentados por la defensa no lograron acreditar una afectación de esas garantías constitucionales con la gravedad necesaria para dejar sin efecto la resolución del Jurado.

De esta manera, la destitución de Eduardo Flores quedó confirmada y firme en el ámbito de la Justicia de Entre Ríos, cerrando la instancia provincial de revisión del proceso.

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