El fallo, dictado por el vocal de Juicio y Apelaciones N° 9, Juan Francisco Malvasio, resolvió «hacer lugar a la medida cautelar solicitada» y dispuso que el Poder Ejecutivo provincial se abstenga de distribuir en las escuelas dependientes del Consejo General de Educación «productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley 27.642», hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La acción de amparo fue presentada por varios padres en representación de sus hijos, con el patrocinio de las doctoras María Aldana Sasia y Rubén Alberto Pagliotto; por Agmer, representada por la doctora Verónica Fischbach; y por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, representada por la doctora Valeria Inés Enderle. La demanda apuntó contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos con el objetivo de garantizar «la tutela inmediata y efectiva del derecho de los niños, niñas y adolescentes» que asisten a escuelas públicas y son destinatarios del programa alimentario escolar.
En su resolución, el magistrado remarcó que el interés superior del niño «opera en su triple dimensión» y que ese principio «impone que el examen de los recaudos cautelares se efectúe con criterio amplio y favorable a la efectividad de la tutela». Citó además la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que «una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño» en toda medida que adopten instituciones públicas o privadas.
El fallo se apoyó en prueba documental aportada por la propia provincia.