El caso se remonta al 12 de agosto de 2022, cuando, luego de cuatro jornadas de juicio, un jurado popular declaró no culpable a José Cervín. El hombre había llegado al debate bajo arresto domiciliario y con dispositivo electrónico, y recuperó su libertad tras el veredicto.
La Fiscalía cuestionó posteriormente la decisión y solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 89 de la Ley Provincial N.º 10.746, que establece la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad emitidos por jurados populares.
La Cámara de Casación de Concordia rechazó el planteo en 2023 y, en noviembre de ese año, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó por unanimidad la constitucionalidad de la norma.
En abril de 2024, el STJ también denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía. Entre sus fundamentos, señaló que el planteo no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la instancia federal.
Finalmente, el 10 de septiembre, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía mediante una queja. Con esta resolución, quedó firme el veredicto absolutorio emitido por el jurado popular en Rosario del Tala.