Así lo destacó la concejal Paola Jacquement a este medio. Contó que en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante se analizó un proyecto de ordenanza que buscaba brindar herramientas al Ejecutivo para definir el destino final de los caballos secuestrados en la vía pública.
Los lineamientos de esta ordenanza fueron trabajados durante todo el 2025, dentro de la comisión de Bromatología del Concejo, con integrantes del comité de erradicación de la tracción a sangre, Policía, Abigeato, Asociaciones Civiles Proteccionistas de C del Uruguay, entre otros.
Se escucharon todas las voces y fue votado por unanimidad por el concejo deliberante el pasado jueves, contó la concejal del PJ Paola Jacquement.
También se modificó el área no permitida para tener estos animales por lo que se determinó una zona, en la planta urbana, en la que está prohibida la crianza, tenencia, permanencia y/o circulación- inclusive en forma transitoria u ocasional- de animales de granja, especialmente de la especie equina, aves de corral o cualquier otro tipo de ganado.
«al Sur: El arroyo de la China, desde su desembocadura hasta la Avenida Costanera La Fraternidad y Ruta Nacional Nº 14; al Oeste: Ruta Nacional Nº 14 desde la desembocadura del Arroyo de la China hasta desembocadura de arroyo el Curro; al Norte: el arroyo Molino, al este: desde el arroyo el Curro y su desembocadura con la Avenida Costanera La Fraternidad, siguiendo por Avenida Paysandú hasta la desembocadura con el arroyo de la China”.
a) Las Fuerzas de Seguridad nacional, provincial y municipal;
b) La utilización o circulación de equinos con motivo de festivales folclóricos, desfiles, exhibiciones y/o el desarrollo de actividades de índole cultural, deportiva, recreativa y/o terapéutica tendrán carácter excepcional y se deberá requerir autorización por la autoridad de aplicación según el caso particular.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto se activará el protocolo de actuación correspondiente, el cual prevé la intervención de la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Zoonosis y Sanidad Animal, con el apoyo de la Policía de Entre Ríos (Abigeato). El procedimiento incluirá la retención preventiva del animal y su posterior traslado, asegurando su cuidado y protección. La intervención deberá instrumentarse mediante un acta de constatación que será incorporada al sistema digital que se creará a tal efecto, y remitida a la Fiscalía Administrativa Municipal el siguiente día hábil.
Además se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal.
En otro de los artículos se establece que los animales de la especie equina que sean retenidos en el marco del procedimiento establecido deberán ser examinados por un profesional veterinario municipal y/o policial.
La Municipalidad de Concepción del Uruguay no será responsable por las lesiones, enfermedades, pérdidas por fugas o muerte que pudieran sufrir los equinos como consecuencia de las actuaciones derivadas de la retención, traslado, custodia o tenencia de los equinos.
Al momento de proceder al rescate de un caballo de la vía pública y No habiéndose acreditado el carácter de propietario respecto del animal, la Fiscalía Administrativa Municipal remitirá las actuaciones a la Dirección de Zoonosis y Sanidad Animal, a fin de instrumentar el procedimiento de adopción responsable.
Esto previa guarda provisoria del equino por un período máximo de tres (3) meses, garantizando su bienestar, alimentación y atención veterinaria a cargo de quien acoja la tenencia del mismo. Para el cumplimiento de dichos fines, Dirección Municipal deberá instrumentar la entrega del equino mediante los convenios en los cuales se formalice dicho proceso.
Cumplido el término, en ausencia de reclamos que resulten atendibles por la Autoridad Municipal, y exceptuados los supuestos de maltrato animal, se procederá a otorgar la adopción definitiva a quien resulte beneficiario.
El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para dictar la reglamentación necesaria al efecto de la materialización eficaz del procedimiento de adopción y/o donación del animal en los términos antes descritos.
Para que el caballo sea restituído se tendrá en cuenta la sentencia del Juzgado de Faltas interviniente además de disponer respecto de la procedencia de la imposición de sanciones, deberá también hacerlo respecto de la restitución del animal individualizado en el acta oportunamente labrada.
La restitución de animales de la especie equina retenidos sólo será procedente cuando no surja del informe efectuado por médico veterinario que el animal haya sido pasible de maltrato animal.
a) Contar con libreta sanitaria vigente correspondiente al animal retenido.
b) Efectivizar el pago de los costos y aranceles que se establezcan por la autoridad de aplicación de la presente por los siguientes rubros o conceptos: Retención del animal; transporte o traslado del animal; medicación, vacunación y/o atención médico veterinaria; estadía o permanencia en lugar adecuado y todo otro que se ocasione en el proceso por retención preventiva llevado a cabo por los funcionarios actuantes.
La ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de C del Uruguay dispone la creación del “Registro Municipal de Adoptantes de Equinos”, el que deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Nombre de la persona o institución que lo solicita.
b) D.N.I. o contrato social y nómina de autoridades en su caso.
c) Geolocalización del lugar donde se llevaría al animal con descripción del espacio de destino y las condiciones adecuadas para su cuidado.
d) Afrontar el costo del análisis de anemia equina.
El registro estará a cargo de la Dirección de Zoonosis y Sanidad Animal.
También se faculta al Ejecutivo Municipal a firmar convenios de colaboración con entidades proteccionistas legalmente establecidas, instituciones no gubernamentales (ONG) u otras entidades de bien público sin fines de lucro a fin de:
a) Donar los equinos a dichas entidades y/o que por su intermedio puedan ser dados en donación; pudiendo ser utilizados para programas, actividades terapéuticas o acciones que beneficien a la comunidad.
b) Utilizar sus instalaciones para la guarda, cuidado y manutención de los animales hasta tanto estos sean derivados a un lugar definitivo.
La normativa aprobada por unanimidad otorga un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la promulgación de la ordenanza, para que las personas que mantengan animales de la especie equina en sus inmuebles sin la debida autorización de conformidad con la Ordenanza Nº10.745, procedan a su reubicación en lugares que se ajusten a la normativa vigente teniendo en cuenta el área demarcada donde se prohíbe la tenencia de caballos.