La Ordenanza 11.578 señala que se prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perjudicar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza”.
La ordenanza rige para los ruidos molestos producidos en la vía pública, plazas, parques, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollan actividades públicas o privadas.
Esta ordenanza es amplia e incluye los sonidos producidos por los «escapes libres».
En los controles se viene sancionando a los infractores y reteniendo los rodados. Piden a la población tomar conciencia y respetar la normativa.